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¿A QUÉ SE REFIERE LA BONIFICACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?

Las personas que tengan la condición de miembros de familia numerosa acreditada (con un título oficial expedido por las Comunidades Autónomas) tienen derecho a beneficiarse de una subvención en el transporte marítimo regular de pasajeros en el momento de la compra de su billete.

El descuento aplicable a todos los trayectos directos, ya sean de ida como de ida y vuelta, será del 20% si es miembro de familia numerosa de tipo general y del 50% si es miembro de familia numerosa especial.

Dicho descuento se aplica sobre el coste de la acomodación. Vehículos, mascotas u otros servicios como menús, seguro etc no están bonificados.

En el caso de que se acumulen en un mismo trayecto varias bonificaciones, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85% de la tarifa del servicio regular de transporte.